Casación No. 18-2017

Sentencia del 24/07/2017

“…Esta Cámara [Civil] establece que si bien la casacionista identificó los documentos impugnados, así como el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, no realizó su tesis de manera individualizada para cada uno de ellos, con una secuencia jurídica en la que primero, se exponga en que consiste el error alegado basado en la norma de estimativa probatoria; y segundo, cuál fue el valor que la Sala erróneamente le confirió a los medios denunciados y a su criterio el que le correspondía, por lo que, su planteamiento no esta ajustado a la técnica de este submotivo, situación que impide conocer el supuesto error denunciado en relación a los medios de prueba (…) la casacionista denuncia como infringidos los artículos 4º de la Constitución Política de la República de Guatemala y el 1,794 del Código Civil, sin embargo estos no son de estimativa probatoria, por lo que no pueden denunciarse…”